Dr. Jesús Rivero Lacruz
   
  quimica1agroindustrial
  NORMATIVA DEL ESTUDIANTES OBSERVANTE
 

Las presentes normas tienen el propósito de regular la presencia del estudiante en las actividades prácticas en las cuales repruebe las evaluaciones realizadas a través de los exámenes escritos cortos de Pre-laboratorio, cuya aprobación es un requisito obligatorio e imprescindible para poder ejecutar de forma segura cualquier tipo de actividades prácticas programadas por la asignatura. La aprobación del Examen Pre-laboratorio es garantía de que el estudiante conoce los procedimientos y fundamentos que ejecutará en el desarrollo de la práctica; evitando de esta manera incidentes y/o accidentes en el laboratorio que ponga en riesgo la salud de los estudiantes, así como la del personal administrativo, obrero y docente que laboren en las actividades prácticas, dado que en los laboratorios del programa se manipulan sustancias reactivas con propiedades corrosivas, irritantes, explosivas y muestras que representan un riesgo biológico. De la misma manera se evitan incidentes que conlleven al rompimiento de los materiales e instrumentos de laboratorio de la Universidad, lo que permitirá a su vez, garantizar el uso de estos materiales e instrumentos a otros estudiantes de la misma asignatura u otras asignaturas. Es este mismo orden de ideas con el fin de garantizar el derecho a la educación contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) como derecho que tiene el Docente en la asignatura que imparte. Por las razones antes expuestas, los estudiantes que reprueben la evaluación realizada en el examen Pre-laboratorio, sólo podrán participar en las actividades prácticas como “estudiantes observantes”, y deberán cumplir con la siguiente normativa durante su permanencia en las actividades prácticas del laboratorio:

 1. El estudiante observante, deberá permanecer en silencio, evitando así las interrupciones y molestias a sus compañeros y demás personal.

2. El estudiante observante, no podrá crear grupos de conversaciones con otros estudiantes observantes, evitando así la desconcentración de sus compañeros quienes están trabajando.

3. El estudiante observante, deberá portar todos sus implementos de seguridad y cumplir con todas la normativas de seguridad y conducta en dentro del laboratorio.

4. El estudiante observante, no podrá manipular ningún tipo de material, instrumentos de laboratorio, reactivos y muestras.

5. El estudiante observante, no podrá estar en una constante entrada y salida del laboratorio una vez iniciada la práctica.

6. El estudiante observante, podrá solicitar al docente su retiro de la práctica en caso que lo desee.

7. El estudiante observante, deberá permanecer dentro del laboratorio en el espacio en que el docente considere prudente para evitar así interrupciones y obstaculización del paso de los usuarios.

8. El estudiante observante en caso de permanecer toda actividad práctica programada, deberá presentar por escrito al finalizar la misma, un resumen de las actividades de la práctica, no mayor a una cuartilla; esta será considerada como una actividad de índole formativa.

9. El estudiante observante, no podrá formar parte de grupos de trabajo en caso que lo amerite la actividad práctica a realizar.

10. El estudiante observante, no podrá utilizar ningún tipo de dispositivo electrónico como teléfonos celulares, tabletas, laptop, entre otros que pudiera causar distracción y probabilidad de peligro.

11. En caso que el estudiante observante, requiera aclarar alguna duda sobre las actividades prácticas, deberá solicitar al docente y no a sus compañeros la aclaratoria, para evitar distracciones y molestias.

12. En caso que el estudiante observante no cumpla con esta normativa, el docente podrá solicitar al estudiante que se retire del área de laboratorio.

 
   
 
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